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DECRETO SUPREMO Nº 09804

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALES

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 08322 de 9 de abril de 1968, el Gobierno de la Nación ha prohibido la importación de manufacturas similares a las de producción nacional, con el objeto de sentar bases de industrialización y el aprovechamiento de la materia prima nacional;

 

Que, los importadores con certificación de los propios industriales han presentado solicitudes en sentido de que algunas mercaderías comprendidas en las prohibiciones de importación, aún no se produce en el país, tal el caso de los calzados especiales para atletismo, que también ha merecido informe del Ministerio de Industria y Comercio sugiriendo se levante la actual prohibición a fin de que la práctica deportiva pueda contar con el equipo especializado necesario.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- La importación de calzados destinados a la práctica del atletismo del tipo denominado spikes, clasificada en las partidas arancelarias 64.0199 o 64.02, no se hallan comprendidas dentro de la prohibición a que se refiere el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 08322 de 9 de abril de 1968.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas é Industria y Comercio, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Flavio Machicado Saravia, Gustavo Luna Uzquiano, Javier Torres Goitia, Jorge Prudencio Cosío, Hugo Poope Entrambasaguas, Isaác Sandóval Rodríguez, Jorge Cadima Valdéz, Eduardo Méndez Pereyra, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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