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DECRETO SUPREMO Nº 09803
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALES
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 09538, de 6 de enero de 1971, se ha creado la Superintendencia Regional de Minas y su respectiva Notaría de Minas en la ciudad de Uncía, con jurisdicción para atender los trámites mineros de las provincias Bustillos, Chayanta, Charcas, Alonzo de Ibañez y Bilbao Rioja, del Departamento de Potosí;
Que, el artículo 4º del mencionado Decreto Supremo prescribe la remisión de los expedientes mineros a la Superintendencia Regional de Uncía, en el término de 30 días de la publicación de dicho instrumento legal, sin que corra ningún término en el referido período;
Que, el Decreto Supremo de referencia h sido publicado en la Gaceta Oficial, el día 8 de enero del presente año, fecha a partir de la cual deben computarse los 30 días aludidos, habiendo vencido el día 7 de febrero del mismo año;
Que, por razones de orden presupuestario, el cargo de Superintendente Regional de Uncía, recién fue previsto en fecha 16 de abril de 1971, o sea, después de haberse vencido el término de los 30 días;
Que, a fin de evitar perjuicios a los señores litigantes y conflictos jurídicos en cuanto a términos legales prescritos por el Código de Minería, se hace necesario ampliar el plazo para la remisión de los expedientes mineros de Potosí a la ciudad de Uncía.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Amplíase el término previsto en el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 09538, de 6 de enero de 1971, hasta el 15 de julio del presente año, con suspensión de términos legales en dicho período.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgía, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos setenta y un años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALE$, Gustavo Luna Uzquiano, Flavio Machicado Saravia, Jorge Prudencio Cosío, Javier Torres Goitia, Jorge Cadima Valdez, Hugo Poope Entrambasaguas, Isaác Sandóval Rodríguez, Eduardo Méndez Pereyra, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.
TEXTO DE CONSULTA
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