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DECRETO SUPREMO Nº 09799

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, de conformidad con el Protocolo Financiero Franco-Boliviano firmado en París el 8 de julio de 1966, el Gobierno Francés otorgó un crédito a nuestro país, para el mejoramiento é instalación del sistema de agua potable y energía eléctrica en la ciudad de Sucre;

 

Que, la Cooperativa Eléctrica Sucre S.A., debe atender el pago del aporte local del 15% para ejecutar y concluir los proyectos de instalación del servicio de agua potable y energía eléctrica, conforme lo establece la cláusula 5ª.del referido protocolo;

 

Que, en atención a la necesidad de hacer efectivo dicho aporte local, se gestionó un préstamo ante el Banco Central de Bolivia, el que fue aprobado en fecha 10 de noviembre de 1970 por el Consejo de Desarrollo por un total de $b. 3.100.000.- para el proyecto de agua potable y $b.- 900.000.- para el de electrificación, a ser cubierto en el lapso de 8 años en el que se incluye el período de gracia de un año con el interes del 6% anual;

 

Que, mediante Resolución Suprema Nº 155221 de 3 de diciembre de 1970, dicho crédito fue puesto a disposición de la Cooperativa Eléctrica de Sucre S.A. (CESA);

 

Que, de acuerdo con lo establecido por el Art. 23 de la Ley de Bases del Poder Ejecutivo, el Ministerio de Urbanismo y Vivienda tiene a su cargo la solución de los problemas relativos al urbanismo y vivienda, la promoción y coordinación de los gobiernos locales, la atención de los problemas de la marginalidad urbana y la construcción entre los que se encuentra el relativo al agua potable, por cuyo motivo es necesario aprobar un presupuesto adicional para dicho Servicio del Estado por un total de $b. 3.100.000.-, con cargo al indicado crédito.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional para el Ministerio de Urbanismo y Vivienda por la gestión de 1971, de conformidad al siguiente detalle:

 

 

INGRESOS

 

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Orígen de los Recursos:

 

 

 

Código

Fuente

Presupuesto

1971

 

NACIONALES

 

3.100.000.-

 

3

 

Crédito Interno

(Banco central de Bolivia)

 

3.100.000.-

 

T O T A L

 

3.100.000.-

 

EGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

 

Código

Descripción

Presupuesto

1971

 

700

 

TRANSFERENCIAS

 

 

 

3.100.000.-

 

730

 

Transferencia de Capital al Sector Público

 

 

 

3.100.000.-

734

Empresas Públicas y Mixtas

 

Cooperativa Eléctrica de Sucre S.A. (CESA)

 

PARA PROYECTO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA PARA SUCRE

 

 

 

3.100.000.-

 

3.100.000.-

 

200

 

SERVICIOS NO PERSONALES

 

 

 

254.000.-

 

270

 

Servicios Profesionales y Comerciales

 

 

 

254.000.-

 

271

 

400

 

Honorarios

 

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

 

 

 

 

 

254.000.-

 

2.846.000.-

 

410

 

Inmobiliarios

 

 

 

2.846.000.-

 

418

 

Obras Hidráulicas y Sanitarias

 

 

 

2.846.000.-

 

 

T O T A L

 

 

 

3.100.000.-

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Huáscar Taborga Torrico, Jorge Gallardo Lozada, Gustavo Luna Uzquiano, Flavio Machicado Saravia, Hugo Poope Entrambasaguas, Jorge Prudencio Cossío, Javier Torres Goitia, Ramiro Villarroel Claure, Mario Candia Navarro, Jorge Cadima Valdez, Edmundo Roca Vaca Diez, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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