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DECRETO SUPREMO Nº 09797

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 09612 de 17 de marzo de 1971, ha sido aprobado el Presupuesto Consolidado del Sector Público para la gestión fiscal correspondiente al año en curso;

 

Que, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sindicales no ha presentado oportunamente la demanda de inclusión en su presupuesto Anual de los Recursos Propios con que cuenta, confrontando por tal motivo dificultades de tipo administrativo en su funcionamiento;

 

Que, en vista de lo anteriormente expuesto, para regularizar el funcionamiento administrativo del citado organismo del Estado, es necesario aprobar un presupuesto adicional que contempla las obligaciones y gastos contraídos durante el presente año.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el siguiente presupuesto adicional del Ministerio del Trabajo y Asuntos Sindicales, para la gestión de 1971, con cargo a sus Recursos Propios y de acuerdo al siguiente detalle:

 

INGRESOS

 

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Orígen de los Recursos:

 

 

Código

Fuente

Presupuesto

Adicional 1971

 

 

 

NACIONALES

 

590.550.-

 

 

 

 

2.-

Recursos Propios

 

590.550.-

 

 

 

 

 

TOTAL

 

590.550.-

 

 

 

 

 

EGRESOS

 

(En Pesos bolivianos)

 

Clasificación por Objeto de Gasto:

 

 

Código

Descripción

Presupuesto

Adicional 1971

 

 

 

100

SERVICIOS PERSONALES

 

119.700.-

 

113.2

120.2

 

Bonos

Personal No Permanente

 

 

 

 

27.000.-

93.700.-

 

200

 

SERVICIOS NO PERSONALES

 

 

 

301.650.-

 

210

 

Comunidades y Servicios Públicos

 

 

 

1.000.-

 

211.2

220

 

Correos, Cables, Telégrafos

Publicidad é Imprenta

 

 

 

 

1.000.-

20.800.-

 

221.2

222.2

 

230

 

Publicidad

Imprenta

 

Transporte y Gastos de viaje

 

 

 

 

 

 

 

10.800.-

10.000.-

 

113.850.-

231.2

232.2

 

260

Gastos por Pasajes

Viáticos

 

Mantenimiento y Reparaciones

 

 

 

 

20.000.-

93.850.-

 

16.000.-

 

261.2

262.2

 

290

 

Edificios

Equipo

 

Otros Servicios No Personales

 

 

 

 

 

 

9.000.-

7.000.-

 

150.000.-

 

292.2

 

300

 

Otros Servicios (Asuntos Sindicales)

 

MATERIALES Y SUMINISTROS

 

 

 

 

 

150.000.-

 

69.200.-

 

310

 

Suministros de Oficina y Publicaciones

 

 

 

30.000.-

 

311.2

313.2

 

320

 

Papelería

Suministro Varios de Oficina

 

Suministros Generales

 

 

 

20.000.-

10.000.-

 

37.200.-

 

321.2

322.2

323.2

324.2

328.2

 

330

 

Materiales para Limpieza y Usos Domésticos

Vestuario

Textiles

Alimentos

Otros Suministros Generales

 

Suministros para Construcción y Mantenimiento

 

 

 

 

 

 

 

 

 

10.000.-

2.000.-

14.200.-

10.000.-

1.000.-

 

2.000.-

 

333.2

 

400

 

Herramientas Menores

 

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

 

 

 

 

 

2.000.-

 

84.000.-

 

430

 

Maquinaria y Equipo

 

 

 

84.000.-

 

431.2

 

500

 

Equipo de Oficina y Muebles

 

DEUDA PUBLICA

 

 

 

 

 

84.000.-

 

16.000.-

 

510

 

Deuda Pública Interna

 

 

 

16.000.-

 

514.2

 

Créditos Reconocidos

 

 

 

16.000.-

 

 

TOTAL

 

 

 

590.550.-

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Trabajo y Asuntos Sindicales y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Huáscar Taborga Torrico, Jorge Gallardo Lozada, Gustavo Luna Uzquiano, Flavio Machicado Saravia, Hugo Poope Entrambasaguas, Javier Torres Goitia, Ramiro Villarroel Claure, Isaác Sandoval Rodríguez, Mario Candia Navarro, Jorge Cadima Valdes, Edmundo Roca Vaca Diez, Jorge Prudencio Cossío, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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