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DECRETO SUPREMO Nº 06019

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por D.S. No. 05970 de 19 de enero del presente año se ha concedido plazo para el pago de impuestos nacionales, departamentales y municipales, sin intereses, multas ni recargos, hasta el 28 de febrero último.

 

Que por la gran concurrencia de contribuyentes a las oficinas de la Renta, no ha sido posible atender a todos los que tienen el propósito de cumplir con sus obligaciones tributarias acogiéndose a las disposiciones del Decreto Supremo de referencia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se prorroga los efectos del D.S. No. 05970 de 19 de enero de 1962 sobre pago de impuestos, departamentales y municipales hasta el 20 de marzo presente.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los un días de marzo de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, A. Cuadros S., J. A. Arze, F. Ayala R., M. Guzmán G., S. Cuentas, R. Jordán Pando, G. Jáuregui G., A. Franco G., J. Fellman V., J. L. Gutiérrez G., A. Gumucio, R. Pérez A., J. Otero Calderón.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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