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DECRETO SUPREMO Nº 09792

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Ley de 6 de Noviembre de 1968, se creó el Comité Pro-IV Centenario de la ciudad de Tupiza, sin que éste haya llegado a cumplir las funciones encomendadas;

 

Que, igualmente, el Comité de Obras Públicas de Tupiza no ha cumplido con las funciones ni atribuciones que le fueron conferidas por Ley del 30 de Enero de 1967;

 

Que, el Comité Cívico de Desarrollo y Progreso de los Chichas (COCIDEPRO CHICHAS) con personería jurídica reconocida por el Supremo Gobierno, mediante Resolución Suprema Nº 153372 de 5 de junio de 1970, es la entidad cívica que viene preocupándose por el progreso y desarrollo de los Chichas;

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es necesario dictar algunas disposiciones que permitan armonizar la atención de las necesidades de la provincia con los planes nacionales de desarrollo económico-social y los organismos locales encargados de su formulación y ejecución.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Transfiérese las funciones y atribuciones conferidas al Comité Pro-IV Centenario de la Fundación de Tupiza, por Ley de 6 de noviembre de 1968, al Comité Cívico de Desarrollo y Progreso de los Chichas (COCIDEPRO CHICHAS).

 

ARTÍCULO 2.- En tanto se aprueben las leyes generales de administración Regional y Local, así como se definen las funciones de competencia de las Corporaciones Regionales de Desarrollo, las atribuciones acordadas al Comité de Obras Públicas de Tupiza, por Ley de 20 de enero de 1967, serán de responsabilidad del Comité Cívico de Desarrollo y Progreso de los Chichas (COCIDEPRO CHICHAS).

 

ARTÍCULO 3.- El Comité Cívico de Desarrollo y Progreso de los Chichas, cumplirá sus funciones de coordinación con el Comité de Desarrollo de Obras Públicas de Potosí, y se sujetarán sus actos a las normas y procedimientos prescritos por los Ministerios de Planificación y Coordinación, de Urbanismo y Vivienda y de Finanzas, en materia de planificación y ejecución del desarrollo regional y urbano.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, de Planificación y Coordinación y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Huáscar Taborga Torrico, Emilio Molina Pizarro, Jorge Prudencio Cossío, Jorge Gallardo Lozada, Flavio Machicado Saravia, Gustavo Luna Uzquiano, Hugo Poope Entrambasaguas, Javier Torres Goitia, Isaác Sandoval Rodríguez, Mario Candia Navarro, Jorge Cadima Valdez, Enrique Mariaca Bilbao, Edmundo Roca Vaca Diez, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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