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DECRETO SUPREMO Nº 09791

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 09790 de la fecha se ha dispuesto la reorganización del Consejo Nacional de Reforma Agraria y es necesario designar al personal de dicho Consejo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

ARTÍCULO 1.- Ratifícanse a los representantes de la Presidencia de la República, Dr. Jaime Zambrana Crespo y Sr. Luís Antezana Ergueta, como Presidente y Primer Vice-Presidente del Consejo Nacional de Reforma Agraria.

 

ARTÍCULO 2.- Desígnase miembros del Consejo Nacional de Reforma Agraria, en representación de los Ministerios y entidades que se señalan, a los siguientes ciudadanos:

 

Ing. Agr. Luis Guardia, como Segundo Vice-Presidente, en representación del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agricultura;

 

Abogados Genaro Vera Luján, Isaác Vincenti Beltrán y Oswaldo Guerrero, como Vocales representantes del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agricultura;

 

Señores Calixto Arancibia y Froilán Mamani Escóbar, como Vocales representantes de la Confederación Nacional de Trabajadores Campesinos de Bolivia;

 

Cnl. Humberto Fuentes, como Vocal representante del Ministerio de Defensa Nacional.

 

ARTÍCULO 3.- Los indicados miembros del Consejo Nacional de Reforma Agraria, serán posesionados por el Señor Ministro de Estado en el Despacho de Asuntos Campesinos y Agricultura, que queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de junio de mil novecientos setenta y un años.

 

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Jorge Gallardo Lozada, Gustavo Luna Uzquiano, Flavio Machicado Saravia, Hugo Poope Entrambasaguas, Javier Torres Goitia, Isaác Sandoval Rodríguez, Jorge Prudencio Cossío, Ramiro Villarroel Claure, Mario Candia Navarro, Jorge Cadima Valdez, Edmundo Roca Vaca Diez, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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