TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO LEY Nº 09787

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la H. Municipalidad de la ciudad de Cochabamba, mediante Ordenanza Nº 3389/69 de 28 de noviembre de 1969, ha cedido gratuitamente en favor del Ministerio de Educación y Cultura, 9.117.50 mts.2 de terrenos de su propiedad, situados en la zona de “Las Cuadras” de esa ciudad con destino a la construcción de la Unidad Escolar “Mercedes Candia de Ovando”;

 

Que, es de urgente necesidad proceder a la legalización de tal cesión gratuita, para que se pueda iniciar la construcción de la Unidad Escolar referida.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase la cesión gratuita efectuada por la H. Municipalidad de Cochabamba, en favor del Ministerio de Educación y Cultura, de un lote de terreno de 9.117.50 mts.2 de su propiedad, situado en la zona de “Las Cuadras”, de esta ciudad, con destino a la construcción de la Unidad Escolar “Mercedes Candia de Ovando” y cuyos límites son; al Norte, con la calle “José Antonio Arze”; al Sud, con la calle “Hans Greter”, al Este, con las manzanas Nos. 538 y 548; y , al Oeste, con las manzanas Nos. 539 y 543, debiendo suscribirse la escritura traslativa de dominio con las formalidades de ley.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos del Interior y de Educación y Cultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de junio de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Jorge Gallardo Lozada, Gustavo Luna Uzquiano, Flavio Machicado Saravia, Javier Torres Goitia, Jorge Prudencio Cossío, Hugo Poope Entrambasaguas, Isaác Sandoval Rodríguez, Mario Candia Navarro, Jorge Cadima Valdez, Edmundo Roca Vaca Diez, Enrique Mariaca Bilbao, Ramiro Villarroel Claure, Mario Velarde Dorado.

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|