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DECRETO SUPREMO Nº 09785

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el “Servicio Local de Acueductos y Alcantarillado” (SELA) de Oruro tiene pendiente de pago al Banco Interamericano de Desarrollo (BID) la obligación vencida el 31 de mayo pasado, por un total de $us. 73.656.02 correspondiente al crédito otorgado con destino al servicio de agua potable de la referida Capital;

 

Que, las sumas adeudadas por amortización é intereses de los diferentes préstamos otorgados por el BID tienen el respaldo y la garantía del Estado, en razón de lo establecido por el Artículo 150 de la Constitución Política del Estado y el Artículo 86 de la Ley General de Bases que establece la Caja Unica, en cuya virtud se hallan depositadas en el Banco Central de Bolivia, en las cuentas del Tesoro Nacional, las regalías mineras que la Corporación Minera de Bolivia y el Banco Minero de Bolivia entregan al Departamento de Oruro, para sus obras de desarrollo;

 

Que, en consecuencia, debe procederse el pago de la cuota correspondiente al 31 de mayo de 1971 por un total de $us.- 73.656.02, con destino a la amortización é intereses del préstamo del BID para el “Servicio Local de Acueductos y Alcantarillado” (SELA) de Oruro.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Tesoro General de la Nación, utilizar en calidad de préstamo las regalías mineras que corresponden al Departamento de Oruro, hasta la suma de SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 02/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 73.656.02), que corresponden al Servicio de amortización, intereses y comisiones del Préstamo Nº 104/TF/BO otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo, con destino al servicio de agua potable de la ciudad de Oruro, trabajos que se hallan a cargo del “Servicio Local de Acueductos y Alcantarillado (SELA) de Oruro”, como importe vencido al 31 de mayo de 1971, comprendiendo los siguientes conceptos.

 

a) Comisión de Servicios de 0.75% anual en $us (dólares)

9.354.86

b) Décima primera cuota de amortización en $us. ”

30.000.-

c) Intereses del 2, 75% anual en $us. ”

34.301.16

TOTAL $us.

73.656.02

 

ARTÍCULO 2.- El Tesoro General de la Nación reembolsará el importe de ($us. 73.656.02) SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 02/100 DOLARES AMERICANOS indicado en el artículo precedente hasta el 31 de diciembre de 1971.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de junio de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Huáscar Taborga Torrico, Jorge Gallardo Lozada, Emilio Molina Pizarro, Flavio Machicado Saravia, Gustavo Luna Uzquiano, Jorge Prudencio Cossío, Hugo Poope Entrambasaguas, Javier Torres Goitia, Isaác Sandoval Rodríguez, Ramiro Villarroel Claure, Mario Candia Navarro, Jorge Cadima Valdez, Edmundo Roca Vaca Diez, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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