DECRETO LEY Nº 09780
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley de 28 de Octubre de 1957, se declaró de necesidad y utilidad pública la expropiación de la propiedad denominada “Cura-Huerta”, situada en la ciudad de Quillacollo del Departamento de Cochabamba, perteneciente a José, Eduardo, Juan de la Cruz y María Jesús Zambrana, con destino a la construcción de la Escuela “Dario Montaño”;
Que, por haberse dilatado el procedimiento legal, no fue utilizada la propiedad para el fin a que fue destinada y, en tanto el referido establecimiento educativo construyó otro edificio en la esquina formada por la Avenida “Cleómedes Blanco” y la Calle “6 de Agosto”;
Que, por los antecedentes señalados resulta innecesario el inmueble y tampoco existe la necesidad y utilidad pública que dieron mérito a la citada Ley.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Abrógase la Ley de 28 de octubre de 1957, y en consecuencia, se dejan sin efecto los procedimientos legales relativos a la expropiación mencionada.
El señor Ministro del Interior queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto-Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos setenta y un años.
FDO. GRAL. JUAN JOSF TORRES GONZALEZ, Jorge Gallardo Lozada, Emilio Molina Pizarro, Flavio Machicado Saravia, Jorge Prudencio Cossío, Hugo Poope Entrambasaguas, Ramiro Villarroel Claure, Mario Candia Navarro, Isaác Sandoval Rodríguez, Jorge Cadima Valdez, Eduardo Méndez Pereyra, Edmundo Roca Vaca Diez, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.