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DECRETO SUPREMO Nº 09778

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es deber del Gobierno Revolucionario reconocer y estimular a los deportistas, dirigentes e instituciones que se distingan por su trayectoria y esfuerzo en la práctica deportiva;

 

Que, a este fin, el Estado debe instituir una condecoración que reconozca los méritos en este orden de actividad;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Instituyese la condecoración más alta en materia deportiva, denominada “AL MERITO DEPORTIVO”, en los grados de Oro, Plata y Bronce, destinada a reconocer y estimular al deportista, dirigente e institución deportiva, cuya actividad haya sido meritoria, y beneficiosa al progreso del deporte en el país.

 

ARTÍCULO 2.- Esta condecoración comenzando por la más alta será de ORO, DE PLATA Y DE BRONCE, y se otorgará a las personas e instituciones que se hayan destacado en las actividades referidas.

 

ARTÍCULO 3.- La condecoración “AL MERITO DEPORTIVO”, en sus diferentes grados, se otorgará de acuerdo a reglamentación mediante resolución dictada por el Ministerio de Informaciones y Deporte previo informe de la Comisión Calificadora constituída por el Director General de Deportes, Presidente del Comité Nacional de Deportes y un representante del Círculo de Periodistas Deportivos de Bolivia.

 

El señor Ministro de Informaciones y Deporte, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de junio de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Huáscar Taborga Torrico, Jorge Gallardo Lozada, Emilio Molina Pizarro, Gustavo Luna Uzquiano, Flavio Machicado Saravia, Hugo Poope Entrambasaguas, Jorge Prudencio Cossío, Ramiro Villarroel Claure, Isaác Sandoval Rodríguez, Mario Candia Navarro, Jorge Cadima Valdez, Edmundo Roca Vaca Diez, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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