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DECRETO SUPREMO Nº 09773

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en el mes de octubre próximo se llevará a cabo en la ciudad de Sucre, el Segundo Congreso de Historiadores Bolivianos, cuyo temario contempla el estudio de la situación actual de las fuentes inéditas para la historia de Bolivia, existentes en el territorio nacional, y las medidas aconsejables para preservarlas y utilizarlas en la investigación histórica;

 

Que, siendo obvia la importancia de este trabajo, como paso previo a la adopción de disposiciones que permitan salvar y hacer socialmente útiles grandes acervos del patrimonio documental de la Nación, que están en peligro de destruirse y perderse, el Gobierno Revolucionario debe poner su máximo interés para el logro de esos propósitos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Todas las autoridades políticas, judiciales, militares, eclesiásticas, municipales, empresas é instituciones públicas, y cualquier organismo estatal cuya cooperación sea requerida por los organizadores de esta reunión, prestarán, en la parte que esté a su alcance, las máximas facilidades para la preparación de los relatos y el mejor éxito del Segundo Congreso de Historiadores Bolivianos.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de junio de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Huáscar Taborga Torrico, Jorge Gallardo Lozada, Emilio Molina Pizarro, Gustavo Luna Uzquiano, Flavio Machicado Saravia, Hugo Poope Entrambasaguas, Jorge Prudencio Cossío, Javier Torres Goitia, Ramiro Villarroel Claure, Isaác Sandoval Rodríguez, Jorge Cadima Valdez, Edmundo Roca Vaca Diez, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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