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DECRETO SUPREMO Nº 09772

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es deber del Gobierno Revolucionario proveer de locales a todos los establecimientos de la República, que funcionan en condiciones inapropiadas;

 

Que, en la ciudad de Potosí, existe un inmueble donde actualmente funciona la Escuela “Benicio Montero Mallo”, la misma que por su ubicación reune las condiciones pedagógicas necesarias;

 

Que, en la Plaza 1º de Octubre y en la Zona de la Concepción de la ciudad, existe un aumento constante y comprobado de población escolar, requiriéndose por lo tanto satisfacer esas necesidades, asegurando la propiedad estatal del referido inmueble, para determinar las futuras ampliaciones solicitadas por los maestros y padres de familia de la indicada escuela.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación del inmueble ubicado en la plaza “1º de Octubre” de la ciudad de Potosí, conocido con el nombre de “Huaylla Huasi”, donde actualmente funciona la Escuela “Benicio Montero Mallo”, de propiedad de los herederos de Don Augusto Soux Hernández, limitando al Norte con la calle Nogales, al Sud con el río de la Ribera, al Este con la calle Hernández y al Oeste con la propiedad privada de los vecinos del barrio; con destino al funcionamiento de un Núcleo Escolar sobre la base de la Escuela “Benicio Montero Mallo”.

 

ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento de Potosí seguirá el trámite de expropiación con arreglo a lo dispuesto por el Decreto Supremo de 4 de abril de 1879, elevado a rango de Ley en 30 de diciembre de 1884 y otras disposiciones en vigencia.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Cultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de junio de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Huáscar Taborga Torrico, Jorge Gallardo Lozada, Gustavo Luna Uzquiano, Flavio Machicado Saravia, Javier Torres Goitia, Ramiro Villarroel Claure, Isaác Sandoval Rodríguez, Jorge Cadima Valdez, Enrique Mariaca Bilbao, Edmundo Roca Vaca Diez, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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