LEY
ECONOMIAS DE INSTRUCCIÓN.—Las del distrito de Santa Cruz se destina a la compra de muebles para los planteles educacionales del mismo.
DANIEL SALAMANCA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo.—Las economías hechas por loe respectivos funcionarios, de los fondos consignados en las partidas: capítulo noveno del presupuesto ordinario y capítulo 14 del presupuesto suplementario N° 2 del ramo de instrucción, distrito de Santa Cruz y de la presente gestión, destínanse a la compra de muebles para los planteles educacionales de provincias del mismo distrito de Santa Cruz.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 25 de noviembre de 1931.
J. L. Tejada S.— G. Ríos Bridoux.
Gabriel Palenque, S. S.— Humberto Duchén, D. S.
Fernando López, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y un años.
DANIEL SALAMANCA. —D. Canelas.
ES CONFORME.
Estenssoro,
Oficial Mayor de Hacienda.