TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO

EDUCACION FISICA.— Declárase obligatoria la inscripción de las sociedades deportivas en la Dirección General, y su dependencia de los reglamentos que dicte.

 

DANIEL SALAMANCA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO

 

Que es obligación del Gobierno velar por la salud de los habitantes del país;

 

Que el desarrollo del deporte en todas sus manifestaciones no está reglamentado debidamente, habiéndose convertido en un verdadero peligro para la fortaleza de la raza;

 

Que existiendo un organismo que debe controlar toda manifestación deportiva, atlética y gimnástica, escolar y post-escolar;

 

DECRETA:

 

Artículo 1°— Todas las sociedades deportivas, atléticas y gimnásticas existentes, deben inscribirse en la Dirección General de Educación Física.

 

Artículo 2°—Toda sociedad o club nuevo, para organizarse, deberá dar aviso a la Dirección General de Educación Física, debiendo someterse a los reglamentos y disposiciones establecidas por ésta.

 

El señor Ministro de Instrucción Pública queda encargado del cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en La Paz, a los diez y siete días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y un años.

 

DANIEL SALAMANCA.—B. Mercado.

 

Es conforme:

 

V. Andrade,

Oficial Mayor de Instrucción.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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