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DECRETO SUPREMO N° 09749

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que con los préstamos otorgados por la “Asociación Internacional para el Desarrollo” (IDA) del Banco Mundial y el “Banco Interamericano de Desarrollo” (BID), se ejecuta por el Banco Agrícola de Bolivia programas de fomento ganadero bovino en el Beni y las regiones orientales de Santa Cruz, Chuquisaca y Tarija;

 

Que, se halla en trámite un nuevo préstamo ante la “Asociación Internacional para el Desarrollo” (IDA), para la ampliación de los citados programas y su extensión a los distritos de Cobija y el Norte de La Paz;

 

Que, esos programas contemplan entre sus finalidades, la importación de ganado de cría para el repoblamiento ganadero en el país;

 

Que, el Decreto Supremo N° 09200 de 7 de mayo de 1970 dificulta en la práctica, el cumplimiento de los propósitos que persiguen los programas de desarrollo pecuario mencionados, al establecer requisitos que hacen prohibitivas las importaciones.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se exceptúa del trámite y formalidades que establece el Decreto Supremo N° 09200 de 7 de mayo de 1970, la importación de ganado bovino de cría que se realice con cargo a los préstamos de fomento ganadero otorgados y a otorgarse por la “Asociación Internacional para el Desarrollo” (IDA) y el “Banco Interamericano de Desarrollo” (BID).

 

ARTÍCULO 2.- La importación de ese ganado será autorizada por los Directores Departamentales del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agricultura de las ciudades de Santa Cruz de la Sierra y Trinidad, contra simple presentación del certificado expedido por el Banco Agrícola de Bolivia con especificación del nombre del ganadero beneficiario del préstamo, número de cabezas de ganado a importarse y su orígen.

 

ARTÍCULO 3.- Se deroga los Artículos 17º y 20º del mencionado Decreto Supremo Nº 09200 en cuanto se refiere a la importación de ganado hembra de cría o sea, que se elimina para su importación el requisito de que dicho ganado sea puro por cruce o puro de pedigree.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Asuntos Campesinos y Agricultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de junio de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Jorge Gallardo Lozada, Flavio Machicado Saravia, Hugo Poope Entrambasaguas, Jorge Prudencio Cossío, Javier Torres Goitia, Ramiro Villarroel Claure, Isaác Sandoval Rodríguez, Mario Candia Navarro, Jorge Cadima Valdez, Edmundo Roca Vaca Diez, Enrique Mariaca Bilbao, Madio Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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