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DECRETO SUPREMO N° 09745

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la producción y riqueza folklóricas del país deben ser registradas, de modo sistemático, para su utilización en las diversas necesidades de la Educación y la Cultura;

 

Que, siendo los maestros los llamados a efectuar la recolección de las expresiones tradicionales, la Dirección Nacional de Antropología ha elaborado una encuesta dirigida al magisterio nacional, a fín de conseguir su colaboración en un registro sistematizado;

 

Que, es necesario estimular esta cooperación, que simultáneamente servirá para relievar nuestra cultura nacional y para fomentar el espíritu de investigación sobre aspectos genuinamente nacionales.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se establece, dentro del Escalafón del Magisterio, una asignación de puntos, de uno a cinco (1 a 5), por los trabajos de información folklórica que, de acuerdo a la Encuesta Folklórica dirigida al Magisterio Nacional, envíen los maestros a la Dirección Nacional de Antropología, repartición que estará encargada de hacer la correspondiente calificación, con la intervención de delegados de la Dirección Nacional de Planeamiento Educativo y del Escalafón Nacional.

 

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Educación y Cultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de junio de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Jorge Gallardo Lozada, Flovio Machicado Saravia, Hugo Poope Entrambasaguas, Jorge Prudencio Cossío, Javier Torres Goitia, Isaác Sandoval Rodríguez, Ramiro Villarroel Claure, Mario Candia Navarro, Jorge Cadima Valdez, Edmundo Roca Vaca Diez, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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