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DECRFTO SUPREMO N° 09744

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Banco Mundial (IDA) otorgará un crédito a la República de Bolivia por el equivalente de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL DOLARES ($us. 6.800.000.-) para el Desarrollo Ganadero en el Departamento del Beni;

 

Que, para la concesión de dicho crédito, el Banco Mundial requiere el instrumento legal que certifique la capacidad de contratación del sujeto de crédito designado, así como el mandato que se torga para la suscripción del Convenio de Préstamo;

 

Que, por D. L. N° 09195 de 30 de abril de 1970 y D. S. N° 09293 de 2 de julio de 1970, se designa al Ministerio de Finanzas como sujeto de crédito de todos los convenios y contratos que suscriba el Estado Boliviano con los organismos de Crédito Internacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ministerio de Finanzas, sujeto de crédito de todos los contratos y convenios de financiamiento internacional, delegue mandato en favor del Sr. Antonio Sánchez de Lozada, Excmo. Embajador de Bolivia en Estados Unidos de Norteamérica, para que en representación del Gobierno de Bolivia suscriba con el Banco Mundial (IDA) el Convenio de préstamo por $us. 6.800.000.- para ayudar a financiar la tercera fase del plan de Desarrollo Ganadero en el Departamento del Beni, así como también los documentos complementarios.

 

ARTÍCULO 2.- Asimismo facúltase al antes citado Excmo. Embajador Antonio Sánchez de Lozada, suscriba las cartas de la deuda pública externa con la misma entidad crediticia internacional.

 

El señor Ministro de Estado en la cartera de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de junio de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Flavio Machicado Saravia, Jorge Prudencio Cossío, Javier Torres Goitia, Ramiro Villarroel Claure, Isaác Sandoval Rodríguez, Mario Candia Navarro, Jorge Cadima Valdez, Edmundo Roca Vaca Diez, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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