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DECRETO SUPREMO Nº 06014

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Supremo No. 5936 de 4 de diciembre del pasado año, el Supremo Gobierno autorizó a la Caja de Seguro Social de Trabajadores Petroleros a invertir el 40% de sus reservas matemáticas de los seguros de riesgos profesionales, invalidez, vejez y muerte en la ejecución de un plan de viviendas para los trabajadores petroleros privados del país;

 

Que el artículo 4º del precitado Decreto Supremo dispone que los adjudicatarios de las viviendas pagarán el costo total de ellas en un plazo no mayor de quince años y al interés del 6% anual, interés que es e1 mismo al establecido en el artículo 1º del mismo Decreto Supremo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase la primera parte del artículo 4° del Decreto Supremo No. 5936 de 4 de diciembre del pasado año, que queda redactado en los siguientes términos:

 

Los adjudicatarios de estas viviendas deberán cancelar el costo total de ellas con un plazo de amortización no mayor de 15 años y con el pago de un interés anual del 10%, en razón de que su financiamiento corresponde a fondos diferentes a los de viviendas, que deben ser devueltos en su integridad, y de que el Régimen de Vivienda Popular a cargo de la CSSTP., debe costear los correspondientes pagos de administración en la ejecución del plan de viviendas para trabajadores petroleros.

 

ARTÍCULO 2.- Las adjudicaciones de la Caja de Seguro Social de Trabajadores Petroleros en favor de sus asegurados quedan liberadas del pago de impuestos a la transferencia de la propiedad inmueble, lo mismo que las adquisiciones de lotes que realice la CSSTP. para la ejecución del citado plan de viviendas.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintitres días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, A. Franco Guachalla, J. Fellman V., J. Antonio Arze, A. Cuadros Sánchez, A. Gumucio R., F. Ayala, R., M. Guzmán G., Simón Cuentas, G. Jáuregui, J. L. Gutiérrez Granier, Raúl Pérez Alcalá, Jaime Otero Calderón.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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