TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO

 

EDUCACION FISICA.—Fíjase las atribuciones de la Dirección General creada por el Estatuto de Educación Pública, de 23de julio de 1930.

 

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO,

 

En Ejercicio del Poder Ejecutivo.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Estatuto de Educación Pública de fecha 23 de julio de 1930 ha creado la sección Educación Física encomendada al Ministerio de Instrucción.

 

Que es urgente dar a este nuevo organismo toda la importancia que tiene dentro de la educación integral del país;

 

Que sus atribuciones no solo deben concretarse al control y dirección de la educación física en los establecimientos fiscales y particulares sino, también, que debe influir en la educación físico post-escolar y controlar todas las manifestaciones deportivas.

 

DECRETA:

 

Artículo 1°—Son atribuciones de la Dirección General de Educación Física:

 

I.—Redactar los programas de Educación Física para todos los de ciclos de la enseñanza.

 

II.—Intervenir en el nombramiento y promoción de los profesores del ramo, de acuerdo con el Consejo de Educación.

 

III.—Proponer y activar la construcción de: gimnasios, campos de juego y piscinas de natación.

 

IV.—Distribuir y proponer subvenciones a las sociedades completas de Educación Física.

 

V.—Realizar una intensa labor de propaganda, a) informaciones y publicaciones de prensa, publicación de una revista; b) organizar fiestas gimnásticas, deportivas y de atletismo; colonias de vacaciones y congresos anuales.

 

VI.—Fomentar y promover el turismo.

 

VII.—Organizar el scoutismo.

 

VIII.—Organizar y vigilar el Instituto Superior de Educación Física.

 

IX.—Organizar un servicio médico especial, consultas laboratorio y control.

 

X.—Organizar una sección especial de estadística.

 

XI.—Fomentar y controlar por todos los medios la educación física post-escolar.

 

Artículo 2°—En el Presupuesto General del Ministerio de Instrucción Pública, se asignará una partida especial para esta sección, sumándose a ella los fondos que pudieran recaudarse por óbolos donaciones impuestos especiales, etc.

 

El señor Ministro de Instrucción Pública y Agricultura queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.

 

Dado en la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de febrero de 1931 años.

 

CARLOS BLANCO.—F. Osorio

 

ES CONFORME:

 

V. Andrade.—

Oficial Mayor de Instrucción.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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