TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO

 

EDUCACIÓN FISICA.—Fúndase el Instituto Superior de Educación Física y estatuyese su reglamento orgánico.

 

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO,

 

En ejercicio del Poder Ejecutivo.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la experiencia recogida hasta la fecha con el funcionamiento de cursos rápidos para profesores de educación física indica la necesidad de organizar un Instituto Superior especial;

 

Que es necesario dar cumplimiento a lo establecido por el Estatuto de Educación Pública vigente, en su artículo 33, inciso 1;

 

DECRETA:

 

Artículo 1°—Fúndase el Instituto Superior de Educación Física.

 

Artículo 2°—Dicho Instituto funcionará de acuerdo al siguiente reglamento orgánico:

 

CAPITULO PRIMERO

 

Objeto.—Organización.—Personal

 

Artículo 1°—El objeto del Instituto Superior de Educación Física es:

 

Formar los futuros profesores de Educación Física.

 

Contribuir a la organización y desarrollo de los juegos, deportes y atletismo.

 

Buscar en el folklore los elementos que estimulen los factores de la raza.

 

Organizar un laboratorio de experimentación científica sobre educación física.

 

Artículo 2°—El Instituto Superior de Educación Física comprende:

 

La Dirección.

 

La sección A, gimnasia.

 

La sección B, juegos y deportes.

 

La sección C, atletismo.

 

La sección D, danzas y canciones.

 

La sección E. laboratorio.

 

Estas secciones comprenden tanto al elemento masculino como al femenino.

 

El Instituto dá Diploma de:

 

1.—Profesores de Educación Física e Higiene Escolar.

 

2.—Monitores de Juegos, deportes y atletismo.

 

3.—Monitores de Danzas y Canciones.

 

El Instituto podrá admitir alumnos militares, en las mismas condiciones que los civiles.

 

Artículo 3°—Para ser admitido como alumno, se requiere llenar las siguientes condiciones:

 

1.—Ser boliviano o nacionalizado.

 

2.—No tener menos de 18 ni más de 25 años.

 

3.—Ser bachiller en ciencias o letras o tener diploma de Institutor Normalista.

 

4.—Poseer un certificado médico de buena salud, el que será dado por el médico del Instituto.

 

5.—Certificado de buena conducta (antecedentes de buenas costumbres).

 

6.—Tener disposiciones especiales para los ejercicios gimnásticos.

 

CAPITULO SEGUNDO

 

Enseñanza

 

Artículo 4°—La enseñanza que se da en el Instituto de Educación Física, comprende:

 

Anatomía y fisiología, teórica y práctica, aplicadas a la Educación Física.

 

Psicología y Pedagogía general.

 

Higiene.

 

Exámen y comparación detallada de los métodos actuales de educación física.

 

Estudio teórico y práctico de la gimnasia pedagógica de Ling y de la gimnasia natural o de Hebert.

 

Mecánica del movimiento.

 

Técnica de las gimnasias de Ling y Hebert.

 

Técnica de juegos y deportes.

 

Técnica de atletismo.

 

Danzas y canciones nacionales.

 

Artículo 5°—Se organizará una sección especial de experimentación para la raza indígena.

 

Articulo 6°—La duración de los estudios será:

 

3 años para los profesores de Educación Física e Higiene Escolar.

 

2 años para los monitores de Juegos, Deportes y Atletismo.

 

2 años para los monitores de Danzas y Canciones.

 

Artículo 7°—Anualmente se organizarán cursos de información para los profesores de todos los ciclos de la enseñanza, de acuerdo a las disposiciones que dará en su oportunidad la Dirección General de Educación Física.

 

CAPITULO TERCEEO

 

Administración

 

Artículo 8°—El Instituto, de conformidad con el inciso 1) del artículo 33 del Estatuto de Educación Pública de fecha 25 de julio de 1930, depende, técnica y administrativamente del Ministerio de Instrucción.

 

Artículo 9° — El Director del Instituto formulará los planes y programas de estudios y trabajos, los que serán sometidos a la aprobación del Ministerio.

 

Es dado en la ciudad de La Paz, a los 3 días del mes de febrero de mil novecientos treinta y un años.

 

CARLOS BLANCO.—F. Osorio.

 

ES CONFORME:

 

V. Andrade,

Oficial Mayor de Instaucción Pública.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|