TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO LEY

 

SANIDAD ESCOLAR.—Créase el cuerpo de Sanidad Escolar, bajo la dependencia del Consejo Nacional de Educación.

 

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 7° del Estatuto de Educación de 25 de julio de 1930, comprende la designación de médicos escolares encargados de velar por la higiene y salubridad del alumnado y cuerpo docente;

 

Que es de urgente necesidad atender el aspecto sanitario del ramo educacional, creando un cuerpo encargado de realizar una labor higiénica y controladora permanente que asegure las condiciones favorables al desenvolvimiento de la instrucción;

 

Que la reorganización del ramo educacional iniciada por el Consejo Nacional de Educación debe estar rodeada de todas las garantías que aseguren su eficacia. En ejercicio de sus facultades especiales contempladas en el Estatuto de Gobierno de 29 de junio de 1930 expide el presente decreto.

 

DECRETO-LEY:

 

Artículo 1°—Créase el Cuerpo de Sanidad Escolar, que funcionará bajo la inmediata dependencia del Consejo Nacional de Educación.

 

Artículo 2°—Todo maestro a la iniciación del año escolar y los alumnos antes de inscribirse, estarán en la obligación de presentar un certificado sanitario otorgado por las oficinas locales del Cuerpo Médico Escolar y en las provincias por los médicos titulares, dependientes de la Dirección General de Sanidad;

 

Artículo 3°—Por dichos certificados se cancelará el honorario siguiente que deberá ser recaudado según disposiciones posteriores, para fomentar ese servicio de salubridad:

 

Cincuenta centavos, los estudiantes de provincias y escuelas suburbanas;

 

Un boliviano, los estudiantes de los establecimientos que funcionen en las capitales de departamento; y

 

Dos bolivianos, los profesores y preceptores.

 

Los alumnos y profesores de establecimientos particulares se hallan comprendidos en ésta disposición.

 

Artículo 4°—El Consejo Nacional de Educación dictará la reglamentación que corresponda al presente Decreto-Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de Enero de mil novecientos treinta y un años.

 

CARLOS BLANCO.—F. Osorio.—Oscar Mariaca Pando.—J. L. Lanza.—Tte. Cnel. B. Bilbao R.—E. González Quint.

 

ES CONFORME:

 

V. Andrade,

Oficial Mayor de Instrucción Pública.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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