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DECRETO SUPREMO N° 09733

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Decreto Supremo N° 09587 de 17 de febrero del año en curso, establece las cuotas de producción de azúcar para la zafra de 1971, destinadas a satisfacer la demanda interna y el cupo de exportación para los Estados Unidos de América;

 

Que, el Ministerio de Industria y Comercio ha solicitado al Consejo Nacional de Desarrollo autorización para que el Banco Central de Bolivia conceda créditos warrant a los ingenios azucareros sobre la base de las siguientes referencias:

 

Total de la producción destinada al consumo

 

 

 

 

interno:

 

2.760.000

quintales

 

Precio medio ponderado:

 

$b. 87.-

por quintal

 

50% de la producción:

 

1.380.000

quintales

 

60% del valor puesto mercado:

 

52.20

por quintal

 

 

Que, el Consejo Nacional de Desarrollo, en consideración a los informes de los Ministros de Planificación y Coordinación de Finanzas y del Banco Central Bolivia, y hallándose previsto este financiamiento dentro del programa monetario de la presente gestión, ha dictaminado en sentido favorable a la concesión de créditos warrant para la zafra azucarera de 1971;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, la concesión de créditos warrant a los Ingenios Azucareros “Guabirá”, “La Bélgica” “San Aurelio” y Stephan Leig “Bermejo”, hasta el 50% de la producción destinada exclusivamente al consumo interno del país y por el 60% del precio de venta mayorista.

 

ARTÍCULO 2.- El crédito de referencia estará garantizado con el azúcar entregado en warrant y subsidiariamente con los que se estipule en los respectivos contratos.

 

ARTÍCULO 3.- El Banco Central de Bolivia, determinando las demás condiciones y formalidades para la concesión de los referidos créditos warrant, mantendrá la tasa fijada para esta clase de operaciones y suscribirá los respectivos contratos de préstamo con los personeros legales de los Ingenios Azucareros, en términos que resguarden sus intereses.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas y de Industria y Comercio, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de mayo de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Huáscar Taborga Torrico, Jorge Gallardo Lozada, Emilio Molina Pizarro, Gustavo Luna Uzquiano, Flavio Machicado Saravia, Hugo Poope Entrambasaguas, Javier Torres Goitia, Ramiro Villarroel Claure, Isaác Sandóval Rodríguez, Mario Candia Navarro, Jorge Cadima Valdéz, Eduardo Méndez Pereyra, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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