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DECRETO SUPREMO Nº 06013

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Servicio Nacional de Caminos viene ocupando el Campamento de Puerto León, en el kilómetro 140 + 084 del camino La Paz-Caranavi, sobre las márgenes del Río Quitacalzón;

 

Que, a la fecha la entidad vial ha ejecutado trabajos de mejoramiento y construcción de habitaciones para hospedaje de sus trabajadores y guarda de sus equipos;

 

Que es necesario mantener este Campamento por la situación estratégica y de auxilio que presta en los constantes derrumbes del camino, facilitando su ubicación al movimiento de hombres y maquinarias;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad públicas las expropiaciones de 3.258.08 metros cuadrados de superficie, perteneciente a René Bellot, o los que resulten propietarios, para la mantención del Campamento del Servicio Nacional de Caminos;

 

ARTÍCULO 2.- La Prefectura de La Paz, llenará en el trámite expropiatario las formalidades prescritas por el Decreto Supremo de 4 de abril de 1879, elevado a rango de ley por la de 30 de diciembre de 1884, debiendo abonarse el monto de la expropiación con cargo a los recursos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas y Comunicaciones, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y dos años.

 

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, F. Ayala Requena, José Fellman Velarde, A. Gumucio R., M. Guzmán G., R. Pérez Alcalá, Simón Cuentas, A. Franco Guachalla, G. Jáuregui G., R. Jordán Pando, A. Cuaudros Sánchez, J. L. Gutiérrez G., J. A. Arze Murillo, J. Otero Calderón.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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