TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 09730

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Gobierno Revolucionario mediante Decreto Ley N° 09461, del 13 de noviembre de 1970, dispuso que ningún funcionario del Sector Público, perciba ingresos mensuales superiores a DOCE MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 12.000) a partir del 1° de diciembre de 1970;

 

Que, el artículo 5° del mencionado Decreto Ley establece la obligación de las entidades afectadas de hacer llegar a la Comisión Interministerial formada al efecto, proyectos de racionalización de remuneraciones;

 

Que, el análisis de la documentación presentada por la Corporación Minera de Bolivia y la Corporación Boliviana de Fomento, han permitido a la Comisión Interministerial establecer la complejidad del problema salarial y la urgencia de efectuar su racionalización.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase en forma provisional la aplicación de la escala de sueldos al personal técnico y administrativo de la Corporación Minera de Bolivia y la Corporación Boliviana de Fomento, de acuerdo a las modalidades especificadas en las planillas anexas que forman parte del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2.- La Corporación Minera de Bolivia y la Corporación Boliviana de Fomento, procederán a cancelar los sueldos de conformidad a las planillas anexas a que se refiere el artículo 1° del presente Decreto, a partir del 1° de diciembre de 1970.

 

Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Minería y Metalurgía, Industria y Comercio, y, Trabajo y Asuntos Sindicales, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de mayo de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Huáscar Taborga Torrico, Jorge Gallardo Lozada, Emilio Molina Pizarro, Gustavo Luna Uzquiano, Flavio Machicado Saravia, Hugo Poope Entrambasaguas, Jorge Prudencio Cossío, Ramiro Villarroel Claure, Isaác Sandóval Rodríguez, Mario Candia Navarro, Eduardo Méndez Pereyra, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|