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DECRETO SUPREMO N° 09729

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DE GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, con objeto de realizar una mejor vinculación y vertebración del territorio patrio, y asimismo para viabilizar su integración en la Flota Aérea Latinoamericana de Carga (FALAC), Lloyd Aéreo Boliviano S.A., ha ingresado en una etapa de renovación de su equipo de vuelo que le permita la ampliación de sus servicios en rutas internacionales;

 

Que, como emergencia de aquellos programas, Lloyd Aéreo Boliviano S.A., ha incrementado sus obligaciones de pago de primas de seguro, que deben ser cubiertas a sus vencimientos, a fin de evitar el riesgo de pérdida de su capital;

 

Que, la atención de obligaciones contraídas por Lloyd Aéreo Boliviano S.A., han disminuído sus posibilidades económicas de cubrir oportunamente las primas de seguro, requiriendo, por tanto, la provisión de recursos financieros que le permitan atender satisfactoriamente la cobertura de los seguros contratados;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia la concesión de crédito a Lloyd Aéreo Boliviano S.A. hasta la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us.- 350.000.-), por el plazo de tres años al interés del 8% anual, con garantía de todos los bienes habidos y por haber de la Empresa.

 

ARTÍCULO 2.- El Banco Central de Bolivia, ejercerá el control de los desembolsos del crédito, fijará los demás términos y condiciones propios de esta clase de operaciones y conjuntamente con los personeros legales de Lloyd Aéreo Boliviano S.A. y las autoridades llamadas por ley, suscribirán la respectiva escritura de obligación.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de mayo de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Huáscar Taborga Torrico, Flavio Machicado Saravia, Jorge Prudencio Cossío, Isaác Sandóval Rodríguez, Eduardo Méndez Pereyra, Gustavo Luna Uzquiano, Hugo Poope Entrambasaguas, Ramiro Villarroel Claure, Mario Candia Navarro, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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