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DECRETO SUPREMO N° 09727

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DE GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es deber del Estado proteger su capital humano calificado, proporcionando a los profesionales bolivianos los medios y oportunidades para el desenvolvimiento de sus actividades en beneficio de la Nación.

 

Que, al presente, debido a la falta de fuentes de trabajo, emigra al extranjero una proporción apreciable de los trabajadores calificados, en perjuicio de las actividades productivas y de los intereses generales del país;

 

Que, el proceso de formación de los profesionales bolivianos representa fuentes erogaciones para el erario público que no pueden ser desperdiciadas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- La administración pública, las entidades descentralizadas y las instituciones con participación de capital estatal están obligadas a la contratación de profesionales universitarios y técnicos nacionales. Las empresas privadas incorporarán a profesionales y técnicos nacionales con preferencia a todo otro personal y en ningún caso en proporción menor a las disposiciones legales vigentes.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y Asuntos Sindicales y de Educación y Cultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de mayo de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Huáscar Taborga Torrico, Jorge Gallardo Lozada, Emilio Molina Pizarro, Gustavo Luna Uzquiano, Hugo Poope Entrambasaguas, Jorge Prudencio Cossío, Ramiro Villarroel Claure, Mario Candia Navarro, Eduardo Méndez Pereyra, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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