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DECRETO LEY N° 09721

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DE GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en la localidad de Tarata existen terrenos de propiedad municipal, con una extensión aproximada de 22 Has., colindantes con el cementerio general;

 

Que, es propósito de la H. Alcaldía Municipal de Tarata, Provincia Esteban Arze del Departamento de Cochabamba, contribuir al mejoramiento de los edificios escolares de esa ciudad, poniendo a disposición de aquellos el producto de la venta de los terrenos antes señalados;

 

Que, actualmente dichos terrenos están parcialmente erosionados y no cumplen ninguna función social.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Alcaldía Municipal de Tarata, Provincia Esteban Arze del Departamento de Cochabamba, para que proceda a la venta, en pública subasta, de los terrenos de su propiedad situados en la parte Sur de la población.

 

ARTÍCULO 2.- Los fondos provenientes del remate serán íntegramente destinados a la construcción y refacción de los edificios pertenecientes a los siguientes establecimientos educativos: Escuela “Gral. René Barrientos Ortuño”, Escuela “Melchor Urquidi”, Escuela “Esteban Arze”, Colegio Nacional “Mayor Víctor Ustariz”, “Instituto Nacional Rural de Educación Musical”, é Internado del Instituto Nacional Rural de Educación Física.

 

Los señores Ministros en los Despachos de Educación y Cultura y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y ocho días del mes de mayo de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Huáscar Taborga Torrico, Jorge Gallardo Lozada, Emilio Molina Pizarro, Gustavo Luna Uzquiano, Flavio Machicado Saravia, Hugo Poope Entrambasaguas, Jorge Prudencio Cossío, Ramiro Villarroel Claure, Mario Candia Navarro, Eduardo Méndez Pereyra, Enrique Mariaca Bilbao, Edmundo Roca Vaca Diez, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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