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DECRETO SUPREMO N° 09718

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Colegio “Antonio Días Villamil” situado en la calle Montenegro s/n de la ciudad de La Paz, funciona en un edificio estrecho y reducido, precisando ampliar su local para el mejor desenvolvimiento de sus funciones específicas;

 

Que, contiguo a dicho establecimiento existe un inmueble de propiedad de Fernando Guachalla y hermanos, que no cumple una función social y cuya extensión aproximada es de 300 mts.2., resultando apropiado para la .ampliación del establecimiento mencionado;

 

Que, de acuerdo al artículo 22 de la Constitución Política del Estado, procede la expropiación de bienes inmuebles de propiedad particular para fines de interés colectivo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación del inmueble contiguo al Colegio “Antonio Díaz Villamil”, propiedad de Fernando Guachalla y hermanos, con destino a la ampliación de las instalaciones del citado colegio.

 

ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento de La Paz, seguirá el trámite de expropiación con arreglo a lo dispuesto por el Decreto Supremo de 4 de abril de 1879, elevado a rango de Ley en 30 de diciembre de 1884 y otras disposiciones en vigencia.

 

ARTÍCULO 3.- El pago del valor del inmueble a expropiarse será efectuado por el Consejo Nacional de Edificaciones Escolares (CONES), de conformidad con el Decreto Supremo N° 09604 de 2 de marzo de 1971.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Cultura y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de mayo de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Huáscar Taborga Torrico, Jorge Gallardo Lozada, Emilio Molina Pizarro, Gustavo Luna Uzquiano, Hugo Poope Estrambasaguas, Jorge Prudencio Cossío, Ramiro Villarroel Claure, Mario Candia Navarro, Isaác Sandóval Rodríguez, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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