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DECRETO SUPREMO N° 09716

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

VISTOS Y CONSIDERANDO:

 

Que, las Escuelas Normales que funcionan en el país, están encargadas de la formación de maestros para la educación primaria y media;

 

Que, el mejoramiento cualitativo de la Educación Nacional, requiere la formación adecuada de profesionales de nivel superior encargado de desempeñar funciones especializadas en los diversos sectores del sistema escolar;

 

Que, para cumplir con tal finalidad es necesario crear un centro superior de estudio educativo destinado al mejoramiento y formación Técnico-Pedagógica de directores, supervisores, orientadores, investigadores y especialistas en otras ramas, de conformidad con las aspiraciones planeadas en la Estrategia del Desarrollo Económico y Social del país;

 

Que, el Gobierno Revolucionario se halla interesado en aprovechar en la mejor forma posible la cooperación de organismos internacionales.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Créase el Instituto Superior de Educación, con sede en la ciudad de La Paz, destinado al mejoramiento y formación profesional de post-grado en las especialidades de dirección, organización y administración de agencias educativas, supervisión y evaluación escolar, investigación pedagógica, estadística aplicada a la educación, sociología y antropología educativa, orientación escolar y vocacional y otras, según los requerimientos del sistema.

 

ARTÍCULO 2.- El Instituto Superior de Educación, funcionará bajo la dependencia directa de la Dirección General de Educación.

 

ARTÍCULO 3.- El financiamiento del Instituto Superior de Educación, se realizará mediante los aportes del Supremo Gobierno, a través del presupuesto anual del Ministerio de Educación y los fondos de asistencia provenientes de la OEA, UNESCO, UNICEF, y otros organismos internacionales.

 

ARTÍCULO 4.- Las instituciones de educación pública y particular están en el deber de coadyuvar a los fines del Instituto Superior de Educación y no podrán negar su concurso cuando el mismo sea requerido.

 

ARTÍCULO 5.- Una Comisión designada por el Sr. Ministro de Educación, se encargará de proponer el proyecto de organización y reglamentación del Instituto en el término de treinta días, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Finanzas, quedan encargadas de la ejecución del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de mayo de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Jorge Gallardo Lozada, Emilio Molina Pizarro, Gustavo Luna Uzquiano, Hugo Poope Entrambasaguas, Jorge Prudencio Cossío, Isaác Sandóval Rodríguez, Mario Candia Navarro, Jorge Cadima Valdéz, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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