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DECRETO SUPREMO N° 09714

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es necesario ampliar los beneficios de la seguridad social, procurando su constante perfeccionamiento, como se ha venido procediendo en diversos sectores de la actividad nacional;

 

Que, la Universidad Mayor de San Francisco Xavier de Chuquisaca, ha implantado desde el año 1967 el Seguro Social Universitario y ha ampliado otras atenciones internas a su personal docente, administrativo y alumnado, al margen inclusive de las prestaciones corrientes que presta la Caja Nacional de Seguridad Social;

 

Que, es política del Gobierno Revolucionario fomentar la creación del Seguro Social Universitario, en las Casas Superiores de la República, como ha sucedido en el caso concreto de la Universidad Mayor de San Andrés.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Reconócese al Seguro Social Universitario de la Universidad Mayor de San Francisco Xavier de Chuquisaca, como entidad delegada de la Caja Nacional de Seguridad Social, con personería jurídica propia, para el cumplimiento de los fines de aplicación y ejecución del Código de Seguridad Social.

 

ARTÍCULO 2.- Los saldos pendientes que, por concepto de contribuciones adeuda la Universidad Mayor de San Francisco Xavier a la Caja Nacional de Seguridad Social, quedan consolidados en favor del Seguro Social Universitario, con sujeción a las determinaciones que adopte el Consejo Constituyente de la Reforma de aquella Casa Superior de Estudios.

 

El Ministro en el Despacho de Previsión Social y Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de mayo de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Huáscar Taborga Torrico, Jorge Gallardo Lozada, Emilio Molina Pizarro, Gustavo Luna Uzquiano, Hugo Poope Entrambasaguas, Jorge Prudencio Cossío, Ramiro Villarroel Claure, Mario Candia Navarro, Jorge Cadima Valdéz, Enrique Mariaca Bilbao, Isaác Sandóval Rodríguez, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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