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DECRETO LEY N° 09713

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es deber del Gobierno Revolucionario solucionar los problemas sociales de las diferentes sectores laborales del país;

 

Que, los trabajadores de la prensa cumplen una función social en servicio de la colectividad, orientando y formando la opinión pública nacional;

 

Que, para el cumplimiento de sus fines, el Sindicato de Trabajadores de la Prensa de Oruro, requiere la dotación de un inmueble destinado a la construcción de su sede social;

 

Que, la H. Junta de Almonedas de la ciudad de Oruro, mediante Resolución Nº 19 de 17 de diciembre de 1969, ha dado su conformidad a la cesión en favor del Sindicato de Trabajadores de la Prensa de la ciudad de Oruro, del inmueble ubicado en la calle Murguía Nº 450, denominado “Conde Concha” de propiedad de la Comuna.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase la cesión del inmueble ubicado en la calle Murguía Nº 350 de la ciudad de Oruro, denominada “Conde Cancha” de propiedad de la Alcaldía Municipal de esa ciudad, a título gratuito en favor del Sindicato de Trabajadores de Prensa de la misma capital, con destino a la construcción de su Sede Social.

 

ARTÍCULO 2.- El Sindicato de Trabajadores de la Prensa y los personeros legales de la Comuna de la ciudad de Oruro, deberán suscribir la escritura traslativa de dominio, mediante sus personeros legales.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Información y Deportes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del Presente Decreto -Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de l ciudad de La Paz, a los trece días del mes de mayo de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. GRAL JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Huáscar Taborga Torrico, Jorge Gallardo Lozada, Emilio Molina Pizarro, Gustavo Luna Uzquiano, Hugo Poope Entrambasaguas, Jorge Prudencio Cossío, Ramiro Villarroel Claure, Isaác Sandóval Rodríguez, Mario Candia Navarro, Jorge Cadima Valdéz, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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