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DECRETO SUPREMO Nº 09711

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Decreto Supremo Nº 09604 de 2 de marzo del año en curso, se ha creado el Consejo Nacional de Edificaciones Escolares (CONES) como institución descentralizada del sector público, encargada de ejecutar los planes y programas de edificaciones y equipamiento escolar;

 

Que, es imprescindible reconocer a la Junta Directiva, las atribuciones para que actúe como Junta Especial de Adquisiciones en las licitaciones de contratos de obra, de suministros y de servicios.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- La Junta Directiva del Consejo Nacional de Edificaciones Escolares (CONES), actuará con todas las atribuciones reconocidas a las Juntas Especiales de Adquisiciones, con la inclusión, con voz y voto, de un representante de la Presidencia de la República, de la Contraloría General de la República y la Fiscalía de Gobierno.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Cultura y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de mayo de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Huáscar Taborga Torico, Emilio Molina Pizarro, Jorge Gallardo Lozada, Gustavo Luna Uzquiano, Hugo Poope Entrambasaguas, Jorge Prudencio Cossío, Ramiro Villarroel Claure, Isaác Sandóval Rodríguez, Mario Candia Navarro, Jorge Cadima Valdéz, Eduardo Méndez Pereyra, Edmundo Roca Vaca Diez, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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