DECRETO LEY Nº 09709
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 07435 de 14 de diciembre de 1965, ha dispuesto la liberación a la Fábrica Nacional de Cemento S.A. del impuesto de 25% sobre utilidades;
Que, este beneficio ha sido concedido en atención a que la Fábrica Nacional de Cemento S.A. había efectuado una importante ampliación de sus instalaciones y correspondía aplicarse el Decreto Ley Nº 07366 de fecha 20 de octubre de 1965, que establece liberación de impuestos a las inversiones y reinversiones que se efectúen en el país y especialmente en los Departamentos de Chuquisaca, Tanja, Pando y Beni;
Que, la Fábrica Nacional de Cemento S. A. ha venido destinando el monto anual de esta liberación al pago de las acciones suscritas en la empresa por la Universidad Mayor de San Francisco Xavier y la Alcaldía Municipal de Sucre;
Que, las entidades accionistas de la Fábrica Nacional de Cemento S.A. han acordado que a partir de la gestión de 1970, esta liberación beneficie a las tres entidades copropietarias: Universidad Mayor de San Francisco Xavier, Alcaldía Municipal de Sucre y Corporación Boliviana de Fomento; las cuales han suscrito recientemente acciones de nueva emisión;
Que, es necesario aclarar los alcances de la indicada disposición legal y su forma de aplicación de modo que ella redunde en beneficio de la capitalización de la Fábrica Nacional de Cemento S.A.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- A partir de la gestión de 1970 y hasta completar los diez años computables desde diciembre de 1965, la liberación del pago del impuesto de 25% sobre utilidades, acordada por el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 07435 de 14 de diciembre de 1965, beneficiará a todas las entidades accionistas de la Fábrica Nacional de Cemento S.A., sin exclusión alguna. El monto anual a que alcance esta liberación se destinará al pago de las nuevas acciones que han suscrito, la Universidad Mayor de San Francisco Xavier, la Alcaldía Municipal de Sucre y la Corporación Boliviana de Fomento.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria y Comercio, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de mayo de mil novecientos setenta y un años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Huáscar Taborga Torrico, Jorge Gallardo Lozada, Emilio Molina Pizarro, Gustavo Luna Uzquiano, Flavio Machicado Saravia, Jorge Prudencio Cossío, Ramiro Villarroel Claure, Mario Candia Navarro, Jorge Cadima Valdéz, Edmundo Roca Vaca Diez, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.