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DECRETO SUPREMO N° 09697

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en la extensa zona popular donde funciona la Escuela “Holanda” de esta ciudad no existe otro establecimiento educativo que satisfaga las necesidades del crecimiento vegetativo escolar;

 

Que, contiguo a la mencionada Escuela se encuentra un terreno de propiedad de la Caja Nacional de Seguridad Social adecuado para la construcción de un Colegio que pueda solventar las necesidades de los pobladores de dicha zona;

 

Que, es deber del Gobierno Revolucionario solucionar en forma prioritaria las necesidades de la educación nacional, de conformidad con lo establecido por el Artículo 177 de la Constitución Política del Estado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, transferir al Ministerio de Educación y Cultura el lote de terreno de 2.498.68.- mts2. situado en la Zona de El Tejar, Av. Entre Ríos de esta ciudad, adquirido de sus anteriores propietarios Francisco E. Loza y Celso J. Loza, mediante Escritura Pública Nº 11 de 31 de enero de 1942, inserta en los registros de la Notaría de Hacienda, Gobierno, Guerra y Colonias del Departamento de La Paz.

 

ARTÍCULO 2.- La propiedad transferida será destinada al funcionamiento de un Colegio que sirva para desenvolver la continuidad educativa de la Escuela “Holanda”.

 

ARTÍCULO 3.- El documento de la transferencia será suscrito por los titulares de los Ministerios de Educación y Cultura, Previsión Social y Salud Pública, Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno, acordando las compensaciones que correspondan.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Cultura y de Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de abril de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORREZ GONZALEZ, Huáscar Taborga Torrico, Jorge Gallardo Lozada, Emilio Molina Pizarro, Flavio Machicado Saravia, Gustavo Luna Uzquiano, Hugo Poope Entrambasaguas, Javier Torres Goitia, Ramiro Villarroel Claure, Isaác Sandoval Rodríguez, Mario Candia Navarro, Jorge Cadima Valdéz, Eduardo Méndez Pereyra, Edmundo Roca Vaca Diez, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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