TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 09690

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Decreto Supremo N° 6138 de 15 de junio de 1962 al fijar normas especiales relativas al igual de 22 de mayo de 1937 y al Art. 101 del Código de la Educación sobre servicio obligatorio de maestros norm listas durante dos años en provincias, dispuso que también los maestros interinos estaban obligados a prestarlos, para el efecto de su declaratoria de titulares por antigüedad, además del requisito del examen señalado por el Art. 233 del mencionado Código;

 

Que, la Ley dispone sólo para lo venidero y no puede tener carácter retroactivo y, en este sentido, se han recibido numerosas reclamaciones de maestros de toda la República, quienes habiéndose iniciado en 1a carrera docente años antes del ya citado Decreto Supremo N° 06138 de 15 de junio de 1962 y de la promulgación del Código, no pudieron trabajar entonces en provincias, porque aún no existían colegios secundarios, o no habían las suficientes escuelas primarias, mucho menos jardines de niños y asignaturas de ramos técnicos o industriales, hallándose por tanto, justamente impedidos;

 

Que, aparte de la anterior consideración fundamental, numerosos maestros ya tenían constituídos sus hogares, y, a la fecha, con varios hijos por manera que obligarles actualmente a abandonarlos por ir a trabajar dos años en provincia, equivaldría a desvincular esos hogares, con peligro de la destrucción de las familias, contraviniendo lo expresamente dispuesto por la vigente Constitución Política que en su Art. 183 declara que “el matrimonio, la familia y la maternidad están bajo la protección del Estado”.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Con carácter general y definitivo, exímese de la obligación de prestar dos años de servicios en provincias a todos los maestros que hubiéronse iniciado en la carrera docente antes del 15 de junio de 1962; pudiendo, en consecuencia, los interinos previo el cumplimiento del Art. 233 del Código de Educación Boliviana, de modo inexcusable, tramitar su declaratoria de titulares por antigüedad, y los maestros normalistas optar su título en provisión nacional.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Cultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de abril de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. GRAL JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Jorge Gallardo Lozada, Emilio Molina Pizarro, Flavio Machicado Saravia, Hugo Poope Entrambasaguas, Jorge Prudencio Cossío, Javier Torres Goitia, Ramiro Villarroel Claure, Isaác Sandoval Rodríguez, Mario Candia Navarro, Jorge Cadima Valdez, Eduardo Méndez Pereyra, Edmundo Roca Vaca Diez, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|