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DECRETO SUPREMO N° 09682

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Comando de la Fuerza Naval Boliviana, es propietario de un lote de terreno con una superficie total de 5.283,60 mts.2 (Cinco mil doscientos ochenta y tres 60/100 metros cuadrados), ubicado en la ciudad de Trinidad, Capital del Departamento del Beni, sobre la acera Norte de la calle “6 de Agosto”, en la manzana N° 39, serie “A” de la plaza “Ballivián”, adquirido de las sucesiones Montero y Arauz;

 

Que, el indicado lote de terreno debido a su ubicación en el centro de la ciudad, no es apropiado para la instalación de unidades militares y menos para cuarteles;

 

Que, para dotar de un local adecuado al Distrito Naval N° 2 y efectuar la reconstrucción y remodelación de la Escuela de Marinería “Litoral” de Loma Suárez, es necesario autorizar la venta en subasta pública del mencionado lote de terreno.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase a la Fuerza Naval Boliviana transferir en subasta pública el lote de terreno que posee en Trinidad sobre la base de su tasación catastral y al mejor postor, previas las formalidades legales.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los fondos provenientes de la venta a que se refiere el Artículo anterior, serán empleados en la construcción del local para el Comando del Distrito Naval N° 2 “Mamoré” con sede en la ciudad de Trinidad y para la reconstrucción y remodelación de la Escuela de Marinería “Litoral” de Loma Suárez.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de abril de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Jorge Gallardo Lozada, Emilio Molina Pizarro, Flavio Machicado Saravia, Hugo Poope Entrambasaguas, Jorge Prudencio Cossío, Javier Torres Goitia, Ramiro Villarroel Claure, Isaác Sandóval Rodríguez, Mario Candia Navarro, Jorge Cadima Valdéz, Eduardo Méndez Pereyra, Edmundo Roca Vaca Diez, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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