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DECRETO SUPREMO N° 09681

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, en fecha 20 de abril de 197l, la Asociación Nacional de Maestros de la Corporación Minera de Bolivia, representada por sus personeros legales, ha firmado un Convenio con el Ministro de Previsión Social y Salud Pública, por el cual se fija la tasa de aporte del personal docente y administrativo, que presta servicios en los colegios y escuelas dependientes de la Corporación Minera de Bolivia, con destino al seguro social obligatorio administrado por la Caja Nacional de Seguridad Social:

 

Que, para su aplicación dicho acuerdo, requiere la homologación del Poder Ejecutivo, pues es necesario garantizar la eficacia del mismo en condiciones sujetas al Código de Seguridad Social Boliviana.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Homológase el Convenio de 20 de abril de 1971, suscrito entre los personeros legales de la Asociación Nacional de Maestros de la Corporación Minera de Bolivia y el Ministro de Previsión Social y Salud Pública, por el cual los integrantes de la referida Asociación se comprometen al pago de 3.5% del total de sus remuneraciones, como aporte a la Caja Nacional de Seguridad Social con destino al seguro social obligatorio.

 

El señor Ministro de Previsión Social y Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de abril de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Jorge Gallardo Lozada, Emilio Molina Pizarro, Flavio Machicado Saravia, Hugo Poope Entrambasaguas, Jorge Prudencio Cossío, Javier Torres Goitia, Ramiro Villarroel Claure, Isaác Sandoval Rodríguez, Mario Candia Navarro, Jorge Cadima Valdez, Edmundo Roca Vaca Diez, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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