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DECRETO SUPREMO N° 09679

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, en fecha 6 de junio de 1970, ha sido suscrito un Convenio de aseguramiento del personal docente y administrativo que presta servicios en los colegios y escuelas dependientes de la Corporación Minera de Bolivia, al Régimen Complementario de Invalidez, Vejez y Muerte y al sistema especial de cuota mortuoria, administrados por la Caja Complementaria de Seguridad Social del Magisterio Fiscal;

 

Que, para su aplicación, dicho acuerdo requiere la homologación del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública;

 

Que, es necesario garantizar la eficacia de dicho Convenio, en condiciones compatibles y legales entre el Seguro Obligatorio y el Seguro Facultativo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Homológase el Convenio de 6 de junio de 1970, de incorporación y aseguramiento al Régimen Complementario Facultativo de Invalidez, Vejez y Muerte y sistema especial de cuota mortuoria, del personal docente y administrativo que presta servicios en la Corporación Minera de Bolivia, suscrito entre la Federación Nacional de Maestros Urbanos, Confederación de Maestros Rurales, Federación Nacional de Maestros Pasivos, Asociación Nacional de Maestros de Comibol y Corporación Minera de Bolivia.

 

ARTÍCULO 2.- El plazo de espera para el otorgamiento de las prestaciones complementarias a que se refiere la cláusula 7ma. del Convenio, será determinado técnicamente, en el término de 60 días a partir de la fecha por el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.

 

El señor Ministro de Previsión Social y Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y nueve días del mes de abril de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Emilio Molina Pizarro, Jorge Gallardo Lozada, Flavio Machicado Saravia, Hugo Poope Entrambasaguas, Jorge Prudencio Cossío, Javier Torres Goitia, Ramiro Villarroel Claure, Mario Candia Navarro, Jorge Cadima Valdez, Eduardo Méndez Pereyra, Edmundo Roca Vaca Diez, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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