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DECRETO SUPREMO N° 09675

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, mediante Decreto Supremo N° 08474 de fecha 29 de julio de 1968, se dispuso la transferencia a título gratuito por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en favor del Ministerio de Defensa Nacional, del inmueble construído por la Comisión Vial Argentino-Boliviana en Tarija, con destino al uso del Batallón “Chorolque” 1° de Ingenieros, en compensación por los trabajos de mantenimiento que realiza esta institución castrense en los caminos del Sud del país;

 

Que, el referido Decreto no determinó expresamente que esta transferencia de bien inmueble estaba liberada del pago de los impuestos de transferencia y plusvalía;

 

Que, por tratarse de un mero traspaso de un inmueble que es de propiedad del mismo Estado y no una mutación del derecho de propiedad y dominio entre dos personas diferentes, debe disponerse la liberación del pago de todo impuesto.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- El contrato relativo a la transferencia del edificio construído en Tarija por la Comisión Vial Argentino-Boliviana y que ocupa actualmente el Batallón “Chorolque” 1° de Ingenieros, otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en favor del Ministerio de Defensa Nacional, queda liberado del pago de los impuestos de transferencia y plusvalía.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de 1a ciudad de La Paz, a los diez y nueve días del mes de abril de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Jorge Gallardo Lozada, Emilio Molina Pizarro, Flavio Machicado Saravia, Hugo Poope Entrambasaguas, Jorge Prudencio Cossío, Javier Torres Goitia, Ramiro Villarroel Claure, Mario Candia Navarro, Jorge Cadima Valdez, Eduardo Méndez Pereyra, Edmundo Roca Vaca Diez, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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