TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 09674

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, las Universidades son entidades de servicio público sin fines de lucro cuyos ingresos no son generados por fuentes productoras propias, puesto que se basan en un régimen tributario especial;

 

Que, las cargas aduaneras a las Universidades, significan reducción neta de sus recursos;

 

Que, es misión del Estado otorgar facilidades para que las Universidades cumplan los fines que les asigna la Constitución Política del Estado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Los bienes no producidos en el país que fueren importados por las Universidades con destino y uso exclusivo de sus aulas y laboratorios, serán subvencionados por el Supremo Gobierno, para el pago de derechos y gravámenes arancelarios, a través de la otorgación de notas de crédito, excepto la tasa de ‘Servicios Prestados’, que se abonará por un solo mes comercial.

 

ARTÍCULO 2.- Las Universidades extraerán de las Aduanas, los bienes importados a su consignación, previo el requisito de resolución expresa de la Junta Superior de Aduanas, según el Art. 2° del Arancel y la Póliza referida en el Art. 579 de la Ley Orgánica de Administración Aduanera vigente.

 

ARTÍCULO 3.- Los bienes importados por las Universidades en las condiciones anotadas en el Art. 1° serán registradas en el Departamento de Bienes Nacionales de la Contraloría General de la República.

 

ARTÍCULO 4.- Las notas de crédito a concederse en ejecución de lo dispuesto por el Art. 1° del presente Decreto, serán otorgadas para cada caso por el Ministerio de Finanzas, previa presentación de las pólizas de importación correspondientes.

 

ARTÍCULO 5.- Los Vistas de Aduana, constatarán que los bienes importados guarden conformidad con las pólizas.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los diez y nueve días del mes de abril de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Jorge Gallardo Lozada, Emilio Molina Pizarro, Flavio Machicado Saravia, Hugo Poope Entrabasaguas, Jorge Prudencio Cossío, Javier Torres Goitia, Ramiro Villarroel Claure, Mario Candia Navarro, Jorge Cadima Valdez, Eduardo Méndez Pereyra, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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