DECRETO LEY Nº 09672
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
C O N S I D E R A N D O:
Que, según lo dispuesto por el Artículo 5° del Decreto Supremo Nº 08956 de 17 de octubre de 1969, se mantiene la continuidad de las actividades de Yacibol-Bogoc Transportadores (YABOC), en cuanto persona jurídica beneficiaria de los créditos para la construcción del Gasoducto Santa Cruz-Yacuiba;
Que, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) es la empresa pública encargada por gestión propia o por medio de sus subsidiarias de cumplir los objetivos y actividades relacionados con la administración de todos los bienes y recursos nacionales en materia de hidrocarburos;
Que, es necesario obtener el financiamiento requerido para la ejecución de las obras del Gasoducto Santa Cruz - Yacuiba en los términos que más convengan al interés nacional para el cumplimiento de los convenios vigentes de venta de gas a la República Argentina.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y a Yacibol-Bogoc Transportadores (YABOG), para que conjunta o separadamente, convengan con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco Interamericano de Desarrollo, los términos y condiciones de los préstamos para la construcción del Gasoducto Santa Cruz –Yacuiba y suscriban los correspondientes contratos por VEINTITRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES ($us. 23.250.000.-) y DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES ($us. 18.500.000.-), respectivamente.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Ministerio de Finanzas, para que en representación de la República de Bolivia suscriba conjuntamente con Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, los contratos de préstamo otorgado a YABOG por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial) y el Banco Interamericano de Desarrollo, por los montos de VEINTITRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES ($us.- 23.250.000.-) y DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES ESTADO UNIDENSES ($us.18.500.000.-), respectivamente, para la construcción del Gasoducto Santa Cruz-Yacuiba.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Energía e Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y nueve días del mes de abril de mil novecientos setenta y un años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Jorge Gallardo Lozada, Emilio Molina Pizarro, Flavio Machicado Saravia, Hugo Poope Entrambasaguas, Jorge Prudencio Cossío, Ramiro Villarroel Claure, Mario Candia Navarro, Jorge Cadima Valdez, Eduardo Méndez Pereyra, Edmundo Roca Vaca Diez, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.