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DECRETO SUPREMO Nº 09670

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALES

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Supremo Gobierno ha suscrito un convenio de asistencia técnica con la firma Arthur D. Little Inc. para el estudio de oportunidades en la industria boliviana dentro del Mercado Andino;

 

Que, en la sección 13 del merituado convenio se establece la exención de derechos aduaneros y de otras cargas impositivas directas en favor de la firma consultora y de su personal extranjero no residente en Bolivia;

 

Que, es necesario homologar el contrato financiado por AID mediante préstamo Nº 511-L-035 con el Supremo Gobierno en fecha doce de julio de mi1 novecientos setenta años;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Homológase el contrato financiado por AID mediante préstamo Nº 511-L-035 con el Supremo Gobierno de 12 de julio de 1970.

 

ARTÍCULO 2.- En virtud de dicha homologación se declara que, la firma consultora Arthur D. Little, Inc. y su personal extranjero queda exenta de todos los impuestos o gravámenes especificados en la sección 13 del respectivo contrato.

 

ARTÍCULO 3.- De acuerdo a lo establecido en el mismo contrato no están incluídos en la exención los impuestos sobre ventas y servicios.

 

El señor Ministro de Estado en la Cartera de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y nueve días del mes de abril de mil novecientos setenta y un anos.

 

FDO. GRAL JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Jorge Gallardo Lozada, Emilio Molina Pizarro, Ramiro Villarroel Claure, Mario Candia Navarro, Eduardo Méndez Pereyra, Hugo Poope Entrambasaguas, Jorge Prudencio Cossío, Jorge Cadima Valdez, Edmundo Roca Vaca Diez, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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