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DECRETO SUPREMO Nº 09669

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALES

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, es necesario proceder a la reglamentación del D.S. Nº 09658 de 14 de abril de 1971 a objeto de facilitar su aplicación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- La patente única para vehículos de servicio público, a que se refieren los artículos 1°, 8°, 9° y 10° del D.S. Nº 09658 de 14 de abril de 1971, es sustitutiva de todo impuesto a la renta y tendrá el carácter de impuesto único.

 

ARTÍCULO 2.- Para efectos del cambio de placas, la Dirección Nacional de la Renta designará comisiones que junto con los órganos técnicos correspondientes procedan a ese cambio de placas en el plazo fijado en el Art. 4° del D.S. N° 09658.

 

ARTÍCULO 3.- Por el impuesto del 3,5% (tres cinco por mil) derogado por el Decreto que se reglamenta y que hubiere sido cancelado por los vehículos de servicio público, se extenderá un crédito que servirá para el pago del impuesto único por las gestiones posteriores a 1968.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y nueve días del mes de abril de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. GRAL JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Jorge Gallardo Lozada, Emilio Molina Pizarro, Hugo Poope Entrambasaguas, Jorge Prudencio Cossío, Ramiro Villarroel Claure, Mario Candia Navarro, Jorge Cadima Valdéz, Eduardo Méndez Pereyra, Edmundo Roca Vaca Diez, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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