DECRETO LEY Nº 09668
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
C O N S I D E R A N D O:
Que, de conformidad al Art. 5° del Decreto Supremo Nº 08956 de fecha 17 de octubre de 1961, el Estado Boliviano adquirió la responsabilidad de la totalidad de las obligaciones emergentes de la construcción del sistema del Gasoducto Santa Cruz-Yacuiba, para el cumplimiento de los acuerdos de venta de gas a la República Argentina;
Que, al presente se están concluyendo los trámites para la obtención del financiamiento para la terminación de la construcción del Gasoducto Santa Cruz-Yacuiba en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial) por $us. 23.250.000. y el Banco Interamericano de Desarrollo por $us. 18.500.000.-;
Que, es necesario asegurar la reiniciación inmediata de dichas obras a fin de cumplir en el plazo previsto la provisión de gas a la República Argentina;
Que, con la aprobación del Consejo Nacional de Desarrollo se ha tramitado con el First National City Bank, de Nueva York un préstamo puente de $us. 10.000.000.- con la garantía del Banco Central de Bolivia a repagarse con los primeros desembolsos de los Bancos financiadores del Gasoducto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y a Yacibol-Bogoc. Transportadores (YABOG) a negociar conjunta o separadamente con el First National City Bank, de Nueva York los términos y condiciones del préstamo puente de $us. 10.000.000.- con la garantía del Banco Central de Bolivia, destinado a la inmediata reiniciación de las obras de construcción del Gasoducto Santa Cruz-Yacuiba, de acuerdo a las instrucciones aprobadas por el Consejo Nacional de Desarrollo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Asimismo, se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y a Yacibol-Bogoc Transportadores (YABOG) a suscribir, conjunta o separadamente los respectivos convenios contratos, pagarés aceptaciones bancarias, cartas de crédito y otros documentos relativos a ese préstamo.
ARTÍCULO TERCERO.- Facúltase al Banco Central de Bolivia para garantizar o avalar dicho préstamo puente, de conformidad a la respectiva Resolución del Consejo Nacional de Desarrollo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Energía é Hidrocarburos y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y nueve días del mes de abril de mil novecientos setenta y un años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Jorge Galardo Lozada, Emilio Molina Pizarro, Flavio Machicado Saravia, Hugo Poope Entrambasaguas, Jorge Prudencio Cossío, Ramiro Villarroel Claure, Mario Candia Navarro, Jorge Cadima Valdéz, Eduardo Méndez Pereyra, Edmundo Roca Vaca Diez, Enrique Mariana Bilbao, Mario Velarde Dorado.