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DECRETO SUPREMO Nº 09665

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, en fecha 2 y 10 de mayo de 1969, la Compañía Yacibol-Bogoc Transportadores (YABOG) suscribieron contratos con Will-brosud Company Inc. y Ferrostaal A.G. para la construcción del sistema del Gasoducto Santa-Cruz-Yacuiba y el aprovisionamiento de cañería, respectivamente;

 

Que, al presente el Estado Boliviano es el único propietario de la totalidad de acciones de Yabog.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y a Yacibol-Bogoc Transportadores (YABOC) a suscribir los contratos ampliatorios con Willbrosud Company Inc. y Ferrostaal A.G. para la prosecución de las obras de construcción del Gasoducto Santa Cruz-Yacuiba y del aprovisionamiento de cañería para esta obra, respectivamente.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los contratos mencionados en el Artículo anterior deberán ser elevados a Escritura Pública en la Notaría de Hacienda de la ciudad de La Paz y aprobados y ratificados mediante disposición legal, previo dictamen favorable del Consejo Nacional de Desarrollo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Energía e Hidrocarburos y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y nueve días del mes de abril de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Jorge Gallardo Lozada, Emilio Molina Pizarro, Flavio Machicado Saravia, Jorge Prudencio Cossío, Hugo Poope Entrambasaguas, Ramiro Villarroel Claure, Mario Candia Navarro, Jorge Cadima Valdez, Eduardo Méndez Pereyra, Edmundo Roca Vaca Diez, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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