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DECRETO SUPREMO Nº 09662

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en el año 1953, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través del Instituto de Asuntos Interamericanos y de la Delegación de Bolivia ante la Organización de Estados Americanos, entregó como donación para que se instale en la ciudad de Tarija, un molino de trigo “Allis Challmers” con capacidad de producción de ciento cincuenta barriles de harina por día;

 

Que, según se desprende de los antecedentes, el mencionado molino estaba destinado a la Escuela Práctica de Agricutura, creada entonces en la ciudad de Tarija, por la Universidad “Juan Misael Saracho”;

 

Que, la Universidad “Juan Misael Saracro”, ha reclamado la propiedad sobre dicho molino que según Resolución Suprema Nº 70753, de 5 de junio de 1957, fue entregado en calidad de fideicomiso al Banco Agrícola de Bolivia, el que a su vez entregó en la misma calidad a la Universidad “Juan Misael Saracho”, la cual actualmente lo administra.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se declara de propiedad de la Universidad “Juan Misael Saracho”, el molino de trigo “Allis Chalmers” que le fue entregado en fideicomiso por el Banco Agrícola de Bolivia, quedando autorizada dicha Universidad para tramitar su inscripción definitiva.

 

ARTÍCULO 2.- Se transfiere a título gratuito y en forma definitiva los terrenos y edificaciones donde se halla instalado dicho molino, que desde la fecha forman parte del patrimonio de la mencionada Universidad.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agricultura y de Industria y Comercio, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos setenta y un años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Emilio Molina Pizarro, Flavio Machicado Saravia, Hugo Poope Entrambasaguas, Javier Torres Goitia, Ramiro Villarroel Claure, Isaac Sandoval Rodríguez, Mario Candia Navarro, Jorge Cadima Valdez, Eduardo Méndez Pereyra, Edmundo Roca Vaca Diez, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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