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DECRETO SUPREMO Nº 09659

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es necesario coordinar y legalizar el régimen de Educación Técnica Femenina, de acuerdo con el Art. 178 de la Constitución Política, que faculta al Estado promover la educación vocacional y la enseñanza profesional técnica, orientándola en función del desarrollo económico y la soberanía del país;

 

Que, las escuelas profesionales en 1967 y 1968 incluyeron en su Plan de Estudios dos años más de enseñanza, completando así los seis cursos de educación media.

 

Que, los Artículos 23, 25, 26, 34, 36, 37 y 42 del Decreto Supremo 08601 de 4 de diciembre de 1968, establecen que la Educación Media es el nivel de cuatro grados, con alternativas diferenciadas de estudio, para optar el bachillerato humanístico y técnico;

 

Que, la Educación Profesional es una de las modalidades del nivel de Educación Media, con agencias educativas diferenciadas;

 

Que, el PRIMER Congreso Pedagógico Nacional reunido del 12 al 14 de enero de 1970, encaró el bachillerato diferenciado, incluyendo el bachillerato técnico femenino;

 

Que, el Seminario Nacional de Educación Técnica Femenina de 1970, con participación del personal ejárquico y técnico y bajo el patrocinio del Ministerio de Educación solucionó satisfactoriamente la situación de las egresadas de las escuelas profesionales;

 

Que, siendo necesario garantizar el derecho de las egresadas de educación técnica femenina para que opten el diploma de bachiller.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO l.- Se otorgará el Diploma de Bachiller Técnico a las alumnas egresadas de las escuelas profesionales del país.

 

ARTÍCULO 2.- El Diploma de Bachiller Técnico, que será otorgado por las Universidades, acredita la preparación técnica y cultural de las alumnas egresadas y las habilita para su ingreso regular a las facultades o institutos técnicos universitarios del país y similares extranjeras con los que Bolivia mantiene reciprocidad.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Cultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos setenta y uno años.

 

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Jorge Gallardo Lozada, Emilio Molina Pizarro, Flavio Machicado Saravia, Javier Torres Goitia, Hugo Poope Entrambasaguas, Ramiro Villarroel Claure, Isaác Sandoval Rodríguez, Mario Candia Navarro, Jorge Cadima Valdez, Eduardo Méndez Pereyra, Edmundo Roca Vaca Diez, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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