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DECRETO SUPREMO Nº 09657

GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el desarrollo socio-económico de Bolivia requiere de un racional aprovechamiento de las riquezas potenciales y recursos naturales de las distintas regiones del país;

 

Que, la promoción del desarrollo económico se hará a través de la planificación regional en función de los objetivos y metas fijadas en la Estrategia del Desarrollo Nacional;

 

Que, como organismo departamental de promoción del desarrollo, es necesario contar con un ente de Administración Departamental, que compatibilice sus tareas con la Corporación Regional de los Pueblos del Sur.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Créase el Comité Departamental de Desarrollo de Tarija, con sede en la capital del Departamento, plena autonomía administrativa y personería jurídica.

 

ARTÍCULO 2.- Dicho Comité estará formado de la siguiente manera:

 

Un Representante de la Prefectura

Un Representante de la Alcaldía Municipal

Un Representante de la Universidad

Un Representante de la Central Obrera Departamental

Un Representante del Comité Pro Intereses de Tarija

Un Representante de la Confederación Departamental de Profesionales.

 

ARTÍCULO 3.- Los objetivos que deberá alcanzar el Comité de Desarrollo de Tarija serán: a) Los de la promoción departamental; b) la supervisión y/o ejecución de obras públicas departamentales;

 

c) elaboración de perfiles de proyectos para ser discutidos y complementados por el Ministerio de Planificación y Coordinación, conforme a las grandes líneas maestras trazadas en la Estrategia Socio Económica del Desarrollo Nacional.

 

ARTÍCULO 4.- El Comité de Desarrollo de Tarija trabajará en coordinación con el Ministerio de Planificación y Coordinación.

 

ARTÍCULO 5.- Una Comisión ad-hoc elaborará y presentará al Supremo Gobierno, en un término no superior a 60 días el proyecto que permita dictar un Decreto Reglamentario sobre las atribuciones del Comité, su organización, forma de elección de sus directivos, financiamiento y otros aspectos que den vigencia y operabilidad al Comité.

 

ARTÍCULO 6.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Planificación y Coordinación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de abril de mil novecientos setenta y años.

FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALES, Jorge Gallardo Lozada, Gustavo Luna Uzquiano, Flavio Machicado, Hugo Poope Entraambasaguas, Jorge Prudencio Cossío, Javier Torres Goitia, Ramiro Villarroel Claure, Isaac Sandoval Rodríguez, Mario Candia Navarro, Jorge Cadima Valdez, Eduardo Méndez Pereyra, Edmundo Roca Vaca Diez, Emilio Molina Pizarro, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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