DECRETO SUPREMO
ATLETISMO.— Institúyese la «Insignia Deportiva Nacional» para fomentar la educación física y los juegos deportivos.
HERNANDO SILES,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
CONSIDERANDO:
Que es deber del Gobierno Nacional fomentar la educación física y los juegos deportivos en el país;
Que los ejercicios atléticos contribuyen de manera eficaz al fortalecimiento de la raza, y al mantenimiento del vigor físico y moral de los individuos capacitándoles para la defensa de la patria;
Que con el incremento de las sociedades deportivas se podrá facilitar de manera apreciable el trabajo que se precisa para la instrucción y educación de los conscriptos en las filas;
DECRETA:
Artículo 1°.—Se instituye la «Insignia Deportiva Nacional», consistente en una medalla del modelo presentado por el Estado Mayor General del Ejército, aprobando con tal motivo las disposiciones dictadas por esa alta repartición para su vigencia.
Artículo 2°.—La «Insignia Deportiva Nacional» será de tres clases o categorías: 1a. medalla de oro, 2a. medalla de plata y 3a. medalla de bronce.
Artículo 3°.—Los aspirantes al uso de la insignia llenarán las condiciones y requisitos que oportunamente publicará el Estado Mayor General para la realización de las pruebas.
Artículo 4°—El Estado Mayor General fijará los lugares y las fechas para la apreciación y calificación de las pruebas de referencia
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Guerra y Colonización, queda encargo de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.
Palacio de gobierno.—La Paz, a los 7 días del mes de marzo de 1928 años.
H. SILES.—Aurelio Arauz.
ES CONFORME:
General Nuñéz del Prado,
Ayudante General.